Ley Corta de INAPI incorpora caducidad de Marca Por no Uso.

El 9 de mayo de 2022 entra en vigor la reforma a la Ley sobre Propiedad Industrial que introduce la acción de caducidad de registro de marca por falta uso. Mediante esta acción un interesado podrá solicitar la declaración de caducidad de un registro en dos hipótesis:

a) No uso real y efectivo de marca dentro del territorio nacional dentro de los 5 primeros años desde la concesión del registro; o,

b) Uso real y efectivo dentro del territorio nacional suspendido ininterrumpidamente durante 5 años, aún con posterioridad a la primera hipótesis.

Para el caso de marcas sin uso, el cómputo de los 5 años dependerá de:

  1. Marcas registradas con anterioridad a la nueva Ley: Se contará desde su ultima renovación realizada con posterioridad al 9 de mayo de 2022.
  2. Marcas registradas con posterioridad a la nueva Ley: Se someterá al plazo de5 años desde su concesión o suspensión de uso.

Por tanto, esperamos que los primeros litigios relacionado a ello se concreten dentro de 5 años desde la vigencia de la ley.

La acción de declaración de caducidad podrá ser interpuesta por sí o en respuesta a una demanda de nulidad u oposición que se motive en un registro previo. Por tanto, existirán fuertes incentivos por controvertir la caducidad de una marca como defensa frente a una demanda de oposición.

Sin duda esta nueva acción entregará mayores herramientas para registrar marcas. Pero, como consecuencia, los titulares de marcas vigentes y sin uso deberán revisar sus estrategias de defensa.

En caso de consultas no dude en solicitar una reunión con nuestro equipo para profundizar en los detalles: sdiaz@diazdonoso.cl / adonoso@diazdonoso.cl / fnawrath@diazdonoso.cl

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